jueves, 26 de noviembre de 2009

Revision critica y de debate sobre el PTP del Gran Bilbao Metropolitano, a la luz de coyunturas y modificaciones actuales de los PGOU y normas subsidiarias urbanísticas de los municipios comprendidos en el PTP.






RESUMEN DE CUESTIONES PREVIAS:
- 10 MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA RIA DE BILBAO.
- 8 MUNICIPIOS DEL TXORIERRI (INCLUIDO BILBAO).
- 8 MUNICIPIOS DEL BAJO BILBAO.
- 9 MUNICIPIOS DE LA MARGEN DERECHA DE LA RIA DE BILBAO (INCLUIDOS URIBE COSTA)

Total Bilbao Metropolitano: 35 municipios que suponen unas 51.000 hectáreas. De ellas la disponibilidad de suelo vacante que estima el P.T.P es de unas 5.500 hectáreas, muchas de las cuales se reparten en pequeñas superficies a modo de retales inconexos sin capacidad de ser propuestas como nuevas áreas de desarrollo urbano. Las principales reservas de suelo las encontramos en margen derecha y sobre todo en el Txorierri.
Sin embargo en el resto, la mayoría de municipios han agotado su suelo y las posibles operaciones urbanísticas un tanto sostenibles, (a nuestro juicio muy poco “sostenibles”), pueden ser de reconversión o regeneración de áreas obsoletas y degradadas o de modificación de los parámetros de suelos clasificados “urbanizables” o “aptos para urbanizar” que aún no hayan sido ejecutados. Como ejemplo, en Getxo, Bilboa, Barakaldo, Portugalete, Sestao…, en cambio municipios como Lezama, Erandio, Larrabetzu, Zamudio, Berango…etc, tienen todavía reservas de suelo, pero eso sí, a costa, en todo caso de sacrificar determinados usos agrícolas o del sector primario, cosa muy importante para tenerlo en cuenta.
 
Es, en este sentidote la definición de usos del suelo para actividades primarias donde la planificación sectorial agroganadera, agroforestal, de campiña y de protección del medio natural, donde el “P.T.P” muestra sus mayores carencias y la cara mas negra de sus definiciones ideológico-políticas de su desarrollo desequilibrado y depredador a favor de expansiones únicamente urbanas, como son para vivienda, industria y actividades terciarias. El “ P.T.P” metropolitano ni tan siquiera asume directamente la delimitación que de estas categorías del suelo se han realizado en los planes territoriales sectoriales y agroforestal y del medio natural de la C.A.P.V definidos en las DOT ( directrices de ordenación territorial) del G.V, porque entre otras cosas dice que las considera “excesivamente sectorial…!!”, y por lo tanto no les concede a las actividades primarias citadas un carácter vinculante y deja al criterio del planeamiento sectorial municipal la definición de su protección definitiva. Con ello las posibilidades equilibradoras medioambientales de posibles “pasillos verdes” con usos primarios del suelo y la tierra que contrarrestan una continua “malla urbana” de cemento, hierro y carreteras y calles quedan al albur de cualquier especulación oportunista al margen de un equilibrio urbanístico sostenible.
En todo caso el “P.T.P” deriva por todo ello, y como es lógico en cuatro modos de intervención:
“Regeneración”, “redensificación”, “reconversión”, y “nuevos desarrollos” y con ello establece un marco de disposiciones casi obligatorios para las planificaciones urbanísticas de los municipios afectados e incluidos en el área metropolitana definida.
En este sentido y sobre todo dentro de los “nuevos desarrollos” impone dos tipos de ámbitos:
a) Ámbitos con delimitación predeterminada o condicionada.
b) Ámbitos con delimitación indeterminada o flexible.
Contradictoriamente, por otra parte, el “P.T.P” establece intervenciones genéricas y difusas con lo que denomina “actuaciones en el medio físico” y en función de ello distingue tres modos de intervención:

1-Espacios libres urbanos.
2-Parques metropolitanos.
3-Vacíos naturalísticos y corredores ambientales.

1- Deja su definición y competencia al ámbito de los planeamientos generales municipales.
2-Establece un ámbito supramunicipal.
3-Su delimitación es difusa y no vinculante y la intervención sobre los mismos y el medio es de carácter puntual, aunque en la definición de estos últimos modos de intervención en el medio físico el “P.T.P” es al parecer el único competente.

Es paradójico que los mentores y creadores político-técnicos del “P.T.P” dejen prácticamente insignificante y al albur de su suerte y de economía residual del mercado al sector primario integral en sus planificaciones urbanas, sectoriales y de intervenciones en el espacio físico, y hablen bajo las denominaciones descritas de la planificación y denominación genérica de “mallas verdes” denominando a la misma en el “P.T.P”:…. Ni mas ni menos que el sistema integrado de equipamientos de espacios libres y áreas de esparcimiento del medio físico, para permitir el disfrute de la naturaleza por los ciudadanos…. ¿ es que el disfrute de la naturaleza no es la conservación, defensa y promoción de reservas agrícolas, etc.… del sector primario lo máximo posible en todo el área que abarca el P.T.P?

El capitulo sobre “actividades económicas, reequilibrio estratégico “ y su apartado sobre el “sector primario” del “P.T.P” es una falacia en los hechos reales de la aplicación práctica en los “P.G.O.U” de los ayuntamientos, del plan territorial, y una burda ocultación de la realidad imperante de sus determinaciones por parte de la diputación de Bizkaia, adalid, junto al departamento de ordenación del territorio de G.V y se distancia muy mucho, tanto de un reequilibrio especial y sectorial, que se indican en el propio “P.T.P” que constituye una burla ante las expansiones urbanas iniciadas y previstas de un desarrollo “insostenible”.

OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE PLANEAMIENTOS MUNICIPALES

La ley de 2/2006 del “suelo urbano del país vasco” en su articulo 63 determina ya la compatibilidad de los planeamientos generales de los municipios colindantes ó limítrofes, como así mismo determina cuando lo disponga una planificación supramunicipal como es el “P.T.P”. Así mismo indica dicha compatibilidad cuando afecte a varios territorios históricos como son los que indican las “D.O.T”, el informe de planificación le corresponderá al consejo del Gobierno Vasco, previa propuesta favorable de la “comisión de ordenación del territorio”.
El “P.T.P” determina como “criterios de carácter general” la que define como área urbana integrada en Bilbao la compatibilización de planeamientos en base al Apdo. 5.1 del capitulo 19 de las “D.O.T” de lo municipios:
-Anteiglesia de San Esteban de Etxabarri
-Alonsotegi, Arrigorriaga, Barakaldo, Basauri, Bilbao, Derio, Erandio,Galdakao, Getxo, Leioa, Loiu, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondita, Valle de Trapaga-Trapagaran y Zamudio.

Por otra parte especifica con el modelo territorial propuesto por el “P.T.P” la necesidad de compatibilización de planeamientos de otros municipios que no se encuentran en el listado precedente, e incluso en algunos que si se encuentran….(?). En lo que a los modos de intervención del “P.T.P” referentes a nuevos desarrollos residenciales y/o de actividades económicas, así como nuevas redes de comunicaciones previstas, así lo requieran. Para ello se definen los sistemas de compatibilificación de planeamientos a seguir.

La creación de dichos sistemas las establece en base también al articulo 6 capitulo 19 de las “D.O.T”.
Los sistemas de compatibilizacion de planeamientos se establecen de la forma siguiente:
1. - Sistema de compatibilización global de planeamientos.
2. -Sistema de compatibilización puntual de planeamientos.
3. –Supuesto especifico de la ría.
Ha sido y es evidente que esa coordinación y esa compatibilidad han brillado por su ausencia en la práctica real de los “P.G.O.U” y “normas subsidiarias de los ayuntamientos de la citada área metropolitana, como en toda la comunidad autónoma del país vasco”.
Las Diputaciones, los ayuntamientos y el propio Gobierno Vasco, se han mostrado la mayoría de las veces como si fueran los “reinos de Taifas”, cuando no de prácticas antidemocráticas e impositivas con nula participación y consulta ciudadana previa, e incumpliendo fragantemente de determinadas leyes, y normas propias.

Desde “Eguzki” hemos solicitado, alegado y denunciado incluso públicamente, infinidad de veces estas omisiones e imposiciones antidemocráticas de las actuaciones y planificaciones urbanísticas de todo tipo sobre nuestro territorio, pueblos y ciudades, y la mayoría de las veces sin contestación o “silencio administrativo”.
En este sentido unas de la situaciones mas significativas del comportamiento institucional y político de nuestro país ha sido la no contestación a las sucesivas alegaciones a las “D.O.T” del Gobierno Vasco, tanto en ámbitos nacionales como comárcales ó provinciales. “Directrices de ordenación territorial” que fueron y son la “madre del cordero” de los “P.T.Ps”. Ya en la década de los 90 alegamos, publicamos y denunciamos entre otras muchas cosas y de necesidad la planificaciones integrales comárcales de nuestros territorios frente a los “P.T.Ps” que establecían las “D.O.T”, (máxime cuando en nuestra comunidad territorial de nuestros ayuntamientos se recuperaban y se empezaban a establecer entidades supramunicipales que  comenzaban, como son las “mancomunidades de diversos municipios”, atendiendo al principio histórico propio y comarcal de las juntas generales de Gernica” con sus “apoderados y delegados comárcales”.
La creación de “EUDEL” (asociación general de municipios), la creación de “mancomunidades municipales”, por ejemplo, la de “Urbe Kosta” nos hace seguir afirmando que la coordinación y la compatibilización conjunta de planes, infraestructuras y servicios urbanísticos de todo tipo es mas plausible, económica, social y políticamente desde el marco comarcal que paradójicamente y contradictoriamente marca el “P.T.P- metropolitano”.
- Municipios de la Margen izquierda de la ría.
- Municipios del Txorierri (incluido Bilbao).
- Municipios del bajo Nervion.
- Municipios de la margen derecha de la ría (incluidos los de Uribe-kosta), que la inoperancia pretenciosa y dictatorial del “P.T.P” dirigista de la diputación que entre otras cosas mas que “ordenar” “desordena” y creará un caos urbanístico insostenible e irreversible por imponerse al margen de “evaluaciones de impacto ambiental” preceptivos.
Debido al resumen crítico y análisis establecido hasta aquí consideramos que muy pocos de los conceptos y preceptos del “P.T.P” actual son válidos y admisibles técnica, social, económica y políticamente.
En principio, a titulo de reflexión y debate aceptamos y nos parece idóneo aplicar los conceptos generales de intervención urbanística y planificadora como son los indicados en el mismo:
“Regeneración”, “redensificación”, “reconversión” y “nuevos desarrollos”, a los que a todos ellos habría que añadir el concepto “conservación pormenorizada” (esto no lo pide el “P.T.P”).
Como final de este apartado sobre “compatibilización de los planeamientos municipales” queremos recordar y mencionar lo que ya mencionamos en su día en nuestras alegaciones a las “directrices de ordenación territorial” del “Gobierno Vasco”: Según decía el propio documento de las “D.O.T”, “el 91,8% de los ayuntamientos de la “C.A.V.” consideraron necesario dictar normas que coordinen los planeamientos municipales, cuestión esta que no se correspondía , ni se corresponde de la realidad diaria de ejecución practica que se esta desarrollando…

RESUMEN CRÍTICO SOBRE LAS CARENCIAS Y ANALISIS ESTADISTICOS DEMOGRAFICOS, VIVIENDA, ETC Y FALTAS DE “EVALUACIÓNES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL “P.T.P.”

Los análisis y datos estadísticos y por lo tanto proyecciones futuras derivadas sobre demografía, vivienda, empleo, etc.. del “P.T.P” están desfasados y se hace preciso su revisión cuantitativa y corregir errores contradictorios y desfases intermunicipales mas o menos actualizados, para una mayor y mejor planificación y compatibilización de dichas planificaciones urbanísticas, dado que las coyunturas estadísticas son datos fundamentales para cualquier planificación sectorial sobre el territorio a corto y largo plazo.
En otro orden de cuestiones el “P.T.P.” no tiene en cuenta y no aplica lo que se determina y ordena en el articulo de la ley 2/2006 del “suelo y urbanismo del País Vasco”, articulo 87 de IDEM, anexo 1 de la ley 3/1998 del 27 de febrero, “general de protección del medio ambiente del país vasco”, sobre la obligatoriedad de estudio y procedimiento de “ evaluación conjunta de impacto ambiental”(EIA), así como el articulo 3,3C, y 3D de la ley 2/2006 del “suelo y urbanismo del País Vasco” sobre el principio de desarrollo sostenible”.
Por otra parte el “P.T.P.” de la diputación en los aspectos de coordinación urbanística y datos estadísticos en las áreas y municipios correspondientes no coincide con el “plan territorial sectorial de protección y ordenación del litoral de la C.A.P.V” (PTSPOL).
Por último queremos resaltar, denunciar, y someter a debate de la opinión publica, la ausencia de instrumentos reales y efectivos de “democracia participativa” en este “P.T.P.” de la Diputación. Superadas las fases típicas de “alegaciones”, las controversias graves y alternativas al mismo desde diferentes ámbitos sociales, políticos y ecológicos; consideramos que por lo menos se hace preciso aplicar las determinaciones del articulo 108 de la vigente “ley vasca del suelo”, sobre todo en su apartado (B) referente a “consulta popular en los municipios afectados”. Todo ello previo debate y conocimiento del propio “P.T.P.” como de sus diversas alternativas globales o parciales.
Para Eguzki y como propuesta abierta de debate a todo el espectro social y político del área del “P.T.P.” esta consulta la entendemos como un "referéndum” reglado por consenso y vinculante en su resultado, así como participativo desde el principio tanto desde dentro como desde fuera de las instituciones, sean Diputación, ayuntamientos, etc.. como nó, semejante a los que  se celebran en otro tipo de elecciones, como son las políticas.

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